A CUATRO AÑOS DEL ASESINATO DE COCO GARRIDO POR LA POLICIA - FESTI ANTIRREPRESIVO EN EL BOLSON

El día 13 de enero del 2011 Guillermo “Coco” Garrido, se encuentra en Epuyen, pueblo que compone la comarca andina del paralelo 42 en el norte de Chubut y sur de Rio Negro. Después de una reunión familiar en la que se festejó el cumpleaños 50 de Guillermo del Carmen Garrido, padre, emprenden viaje a El bolsón, distante 42 km. donde Guillermo “Coco” Garrido, abordaría el transporte de pasajeros, que se le había pasado por cuestión de horario en Epuyen y que lo llevaría a Bariloche, ya que al día siguiente debía presentarse a cubrir el puesto de cajero en un reconocido supermercado de esa ciudad, empleo que había logrado conseguir luego de un periodo en el que se encontró sin dependencia económica de algún empleador e intentando algunos proyectos independientes.
Ingresando a El bolsón, en calle Belgrano, casi Av. San Martin, siendo aproximadamente las 21hs. entre el Renault 12 que conducía “Coco” y acompañaba madre y padre, y Humberto Javier Vargas, acompañado por esposa e hijos, se produce un accidente menor, sin heridos y sin daños relevantes, accidente al que acude el inspector de transito Víctor Hugo Barreto, quien detectando aliento etílico procede según el reglamento, se hace el habitual intercambio de contacto de los respectivos seguros, seguido aparece un auto policial con tres agentes, después de una conversación sin oponer resistencia, es demorado el conductor para constatar su estado de salud en el hospital local y se secuestra el vehículo.
Una hora cuarenta minutos después “Coco” yace, sin vida, en el piso del calabozo de la comisaria 12 de El Bolsón.

-Visto por esta comunidad el acto de complicidad, encubrimiento y evidente corrupción en esta evitable muerte, queremos comunicar algunas de las tantas irregularidades cometidas en la instrucción policial, en el cierre de la causa en primera instancia por el juez Calcáneo, la pasividad de los fiscales Fernández y Arríen, la mala praxis del equipo forense a cargo del médico forense Piñera Bauer y la sentencia del juez Martín Lozada sentenciando por segunda vez, SUICIDIO.

Evidencia del suicidio de “Coco”
-Guillermo “Coco” Garrido a las 21:45 es atendido en el servicio de guardia del hospital, por la Dra. Hansen, quien informa: “Lucido, no presenta lesiones externas y refirió ingesta de bebida alcohólica” (sic). Y testimonia: “Estaba lucido, respondió y colaboro con el examen, no tenía incoordinación motora, su estado emocional era normal” (sic).
Resulta llamativo que no haya sido registrado en el libro de guardia el reingreso a la comisaría y que los agentes de ambas guardias policiales, que se cruzaron en el pasillo con Guillermo, no hayan notado, ya estando detenido, que aún tenía el cinturón puesto. Como resulta llamativo y relevante, que, según el testimonio policial, teniendo el calabozo letrina, ante la necesidad haya sido llevado al baño del personal policial (22:10), siendo luego reingresado al calabozo. minutos después se dice, lo encuentran colgado de su cinto (22:50).
Si su situación era de “demorado”, por qué se lo trato como un “detenido” y se lo ingreso a un calabozo; no se hace referencia a que en algún momento “Coco” se haya violentado, contrariamente se alude a que estaba tranquilo.
Acontecida la muerte en ningún momento se hicieron presentes ni el fiscal Arrien, ni la juez Lezcano con asiento en El Bolson, tampoco el fiscal Fernández de Bariloche.
Entre las horas que sucedieron los hechos, desde las 21 hs. del día 13 hasta finalizar lo que refiere a las actuaciones por la muerte de Coco, nótese la disponibilidad de luz eléctrica, salvo cuando ingresan los integrantes de la guardia del hospital a constatar y a diagnosticar la muerte del detenido, grupo que refiere, haberse alumbrado con celulares y una linterna.
Los testigos Lobera y Braese, bomberos voluntarios ellos, refieren la presencia de “policía científica”, extrayendo muestras y huellas.
Las muestras sanguíneas extraídas pierden la cadena de frio por estar en un frízer precario, a raíz de un supuesto corte de luz, ya que la morgue no cuenta con grupo electrógeno.
No surge en lo actuado, fotografía del cuadro que evidencie el cuerpo colgado de la reja.
22.53 llega la guardia del hospital, luego de ser solicitada su presencia desde la comiseria n° 12.
Constatada la muerte, al cuerpo sin vida se lo traslada a Bariloche supuestamente para practicarle autopsia, sin el consentimiento familiar, porque no se les comunicó en ningún momento del procedimiento, enterándose de dicho traslado cuando fue consultada la guardia de la comisaria por novedades luego de largo tiempo de espera. Así es que la familia no tuvo la posibilidad de da el consentimiento, acompañar o poner perito de parte para la autopsia.
A las 24 hs se le informa del hecho al médico policial, Gustavo Edgardo Alvarez, quien llega desde Bariloche a la comisaría de El Bolsón a las 2:20 hs del día 14. Relata la situación que le han contado en comisaría y hace referencia al surco incompleto en el cuello de Garrido.
Se abre expediente que recibe el juzgado a cargo del juez Calcáneo, al cual después de negativas y evasivas la familia tiene acceso 3 meses después, cuando ya la causa estaba archivada como suicidio.

Seis meses después se logra re abrir el expediente.
-Cuando toma intervención el juzgado a cargo del juez Martin Lozada, “referente de los derechos humanos de la provincia”, admite seguir investigando un homicidio.
El juez Lozada desestima rotundamente el informe de la doctora Emma Virginia Créimer y el equipo de peritos enviados por la procuraduría de la provincia de Bs. As. Son ellos, Mariano Mosca, Alejandro Doro, Pablo Rossi Case, convocados a pedido de la procuraduría de la provincia de Rio Negro, luego que se diera lugar al pedido de reapertura de la instrucción e investigaciones de lo ocurrido.-Pericia psicológica -Reconstrucción del hecho -Re autopsia
Este equipo de peritos, solicita al juez Calcáneo en numerosas ocasiones, las fotos registradas en el lugar del hecho, obteniendo algunas imágenes. Las de la autopsia realizada, nunca fueron provistas ni documentadas.
De las fotos cedidas a la investigación no se hizo análisis ni descripción, como ejemplo, el traumatismo directo que puede verse en la boca de Guillermo Garrido. No se investigo el surco de ahorcadura, contrariamente fue destruida producto de una


incisión incomprensible, ni fue preservada la zona en cuestión (vasos y nervios, músculos esternocleidomastoideos, cartílagos, vía aérea, vía digestiva, etc.). No se remitieron ni vísceras ni sangre a toxicología.
El equipo radiológico que se proveyó, para el paneo óseo, después de varios intentos nunca funcionó. De haberse realizado, no se aportaron radiografías de la primera autopsia.
En momentos de la reconstrucción del hecho, la Dra. Créimer comunica que no se ha aportado el cinturón por parte del juez, del que además no existe registro de pericia, elemento de vital importancia ya que sería el utilizado en el supuesto suicidio.
Frente a las imputaciones de numerosos agentes y oficiales de las guardias, los policías se niegan a ser partícipes y colaborar en dicha reconstrucción, aun siendo de gran importancia. Intervienen en la reconstrucción otros policías que no estuvieron involucrados en el suceso y solo 3 agentes que estaban esa noche.
El equipo forense agrega: “En este caso la primer autopsia no ha sido ni completa ni metódica ni sistemática ni ilustrativa. No se ha respetado la descripción correspondiente a cada procedimiento”.
Desestima la pericia psicológica que se define como “estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo como ausencia de afecciones y enfermedades”, en referencia a la definición de la organización mundial de la salud (OMS). Creimer comenta: “mantenía buena relación familiar”, “afianzaba relación de pareja”, “proyectaba ser padre”, “tenia buena relación con sus compañeros de estudio y laborales”, y agrega: “la obtención reciente del puesto de trabajo en el supermercado”. Extrae además del informe de la evaluación médica en el hospital local: “no se encontró un sujeto descompensado ni en situación de riesgo”. El jueves siguiente a su muerte, era el cumpleaños de Rosa, su pareja y junto a la hija de Rosa, ya habían planeado que harían para ella ese día”. Concluye el informe pericial: “No se observa que Guillermo Garrido haya tenido un perfil de personalidad compatible con el perfil psicológico de quien decide y elige voluntariamente morir y se vale de la mayor autoagresión posible para concretar ese objetivo”

Losada no justifica que desde una altura de 1,76 mt., altura en la que se encuentra el cuarto hierro trasversal de la reja y haciendo doble nudo con el cinto sobre la misma, según relata el oficial Ovejero, se haya podido colgar Guillermo, siendo que su altura se estima entre 1,62 mt y 1,65 mt. Y provocando un signo de ahorcadura incompleto en el tercio inferior del cuello;
Ignora el análisis que se describe como “indemnidad de la apófisis adenoides de la segunda vértebra cervical”, lugar donde se asientan las lesiones en ahorcaduras, recordando que estos signos en una persona colgada se producen en el tercio superior del cuello.
No utiliza conceptos técnicos para evidenciar sus conclusiones, en las pocas fotos aportadas se destaca la disposición de sangre entre el tercio inferior del cuello y el tercio superior del tórax, en contraposición con la limpieza que se observa en el tercio superior del cuello, en donde deberían notarse las lesiones de haber permanecido el cuerpo colgado.
No valida las consideraciones de los peritos, quienes argumentan la posibilidad de un traumatismo en el hueso occipital, producto de un golpe contundente, “compatible con golpe o choque con o contra un elemento duro y romo, capaz de provocar inconsciencia y debilitamiento en una persona”.
Desestimó el testimonio de testigo de identidad reservada, que relata lo que le cuenta la agente policial Miriam Guajardo. La persona, Miriam Guajardo estuvo esa noche involucrada en el echo. Es también notable el meditado proceder para encubrir a Miriam Guajardo, siendo que en todas las testimoniales de los policías involucrados, no es mencionada. Las fabulaciones surgen de su propio testimonio.

X-para argumentar que no tiene elementos que indique asesinato, refiere al informe parcial de la perito patóloga Diamanti que concluye, no poder determinar si la mancha en una de las vértebras del cuello, es sangre.
x- para concluir tendencia suicida, solo se fundamenta en un episodio ocurrido hace años refiere a una marca en el cuello y una cicatriz en uno de sus miembros superiores, producto de haber sido enlazado con una soga en su cuello y un corte con cuchillo en la mano, devenidos de un asalto que sufriera Guillermo a los 16 años, por parte de 2 hombres a caballo del que resulta un informe de atención en el hospital de Epuyen, echo que mencionan y testimonian Carla y Darío, hermana y hermano de Guillermo. En esa oportunidad logro zafarse y se dirigió a la casa de un vecino, Luis Báez, quien puede acreditar el suceso.
.También da veracidad al testimonio de la agente policial Miriam Guajardo, quien dice que la doctora que diagnostico muerte por asfixia en Guillermo Garrido, que al atender a la hermana de Guillermo, que se había descompensado en la sala de espera de la comisaria al enterarse de la muerte de su hermano, le dice a la hermana de Guillermo que él estaba medicado, que pregunta si había tomado las pastillas, que ella sabía que Guillermo podía volver a intentar suicidarse, comentarios que desmiente la doc.…pavese, ella es ginecóloga y testimonia que no conocía a coco, que nunca le suministro medicación. La oficial Leiva declara que la hermana de Garrido gritando, asevera que su hermano era depresivo y que había intentado suicidarse, aseveración que fue desmentida.
x- no siendo convincente con lo expuesto, afirma que concluye en determinar que fue suicidio “por descarte” (textual), ante la familia, familiares de otras víctimas, amigos y vecinos, que movilizados por dicha sentencia se acercaron al juzgado a su cargo para oír los argumentos que lo llevaron a pronunciarse públicamente.

Este relato fue realizado con datos extraídos de la lectura y análisis del expediente judicial caratulado “homicidio culposo por negligencia”, dicha negligencia recae sobre tres policías involucrados en el hecho de no haber solicitado el cinturón a Coco. Hoy la novedad del caso es el cambio de juez ante la apelación de la sentencia “suicidio”.

Coco tenia 24 años< FAMILIARES, AMIGOS, VECINOS QUEREMOS QUE SE CONOZCA LA VERDAD OCULTA div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">



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